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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda de turismo rural, en partida Mollons, polígono 4, parcela 212, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Andrew Elias Rothwell y D.ª Janice Rothwell (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/8817).

Publicado el 18/03/2014 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D. Andrew Elias Rothwell y D.ª Janice Rothwell.

Proyecto: Construcción de una vivenda de turismo rural con una ocupación máxima de 10 personas, en partida Mollons, polígono 4, parcela 212, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta un conjunto de tres volúmenes yuxtapuestos, de nueva planta, para su uso como alojamiento rural, con una ocupación máxima de 10 personas. La superficie ocupada en planta será de 206 m² y la superficie útil interior de 163,64 m². Las edificaciones constan de un edificio de uso principal de dos alturas, con tres habitaciones, y otros dos edificios para local y armario, y aromaterapia. La tipología constructiva será acorde con la zona, con cubierta inclinada de teja cerámica árabe y fachadas con revestimientos continuos en base a morteros de cal y elementos de piedra natural. La alimentación eléctrica se realizará con un sistema de placas solares en superficie.

El consumo anual de agua no potable se estima en 400 m³, suministrada mediante un pozo desde donde se bombea el agua hasta un depósito enterrado, de 10 m³, mientras que el agua potable es adquirida en comercio. Para el tratamiento de las aguas residuales se instalará una depuradora enterrada compacta de 5 m³, con sistema de depuración por oxidación biológica y cuyo efluente será vertido directamente al terreno. El acceso se realizará por viales existentes, habilitándose en el interior de la finca un camino lineal de 20 m. Se prevé el movimiento de 76,8 m³ de tierras procedentes de excavaciones (depósito, depuradora y acceso). El proyecto dispondrá de una faja de seguridad libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales para evitar riesgos de incendios.

Documentacion presentada.

Documento ambiental: Fecha de presentación: 27 de agosto de 2013.

Requerimientos: 3 de septiembre y 4 noviembre de 2013.

Documentación complementaria: 2 de octubre, 19 de noviembre y 29 de noviembre de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 5 de diciembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó: Se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y únicamente si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Turismo: Reseña la legislación aplicable en materia de turismo (artículos 43, apartado 1 y 45, apartado 1 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobada por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón y artículo 4, apartado 1, letra A) del Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón), y señala que corresponde a las comarcas recibir la declaración responsable de la apertura de viviendas de turismo rural.

- Dirección General de Carreteras: Comunica que el ámbito de actuación solo afectaría a una vía cuya titularidad recae en el Diputación Provincial de Teruel y, por lo tanto, no concurren circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias para el trámite de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Urbanismo: Informa, en relación a la compatibilidad del proyecto con su localización en suelo no urbanizable genérico, pudiendo autorizarse siguiendo el procedimiento para la autorización especial, y de conformidad con el régimen establecido en las directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en el proyecto de delimitación del suelo urbano con homologación a plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Constata que se está produciendo una acumulación de solicitudes para viviendas de turismo rural en el municipio de Arens de Lledó, pudiendo entrar en contradicción con el modelo territorial que establecen las directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, consolidando un germen de evolución hacia un sistema de ocupación residencial del territorio disperso basado en viviendas aisladas de nueva creación, que no prima la rehabilitación del patrimonio construido. Destaca que hay evidentes efectos acumulativos y sinérgicos derivados de tal situación y que otras diez actuaciones informadas son dependientes del acceso por la carretera local TE-V-3341; en todas ellas, se trata de construcciones de nueva planta sobre terrenos en los que se modifica el uso agrícola actual y en los que no se cuenta con infraestructuras ni servicios urbanísticos básicos. Se aportan una serie de consideraciones para la decisión del órgano ambiental, entre las que se cita la necesidad de analizar los riesgos naturales previsibles en la ubicación propuesta, con especial atención a los procesos erosivos y a los de incendios forestales.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel: Describe los riegos asociados a incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Arens de Lledó, que en su mayor parte tienen relación con la actividad humana, aumentando en los últimos años aquellos originados por nuevos pobladores de viviendas aisladas, que supone un reciente riesgo dado que se incrementa la presencia de la interfaz urbano forestal en estas zonas. La vivienda proyectada se encuentra muy próxima a una zona de matorral. La parcela se sitúa en una zona bastante comprometida, de acuerdo al patrón topográfico de los incendios de la zona, presentando la masa forestal colindante gran continuidad en todas las direcciones. Al respecto de la vivienda, considera suficiente la distancia de la edificación a la masa arbolada para garantizar la seguridad, si se acometen las labores selvícolas que se mencionan en la documentación y las recomendaciones recogidas en el informe para reducir los riesgos e incidencias ante un posible incendio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que no se han localizado ni la solicitud de vertido ni la solicitud de perforación de pozo para el aprovechamiento de aguas. Concluye, por otra parte, que este tipo de actuaciones son susceptibles de ser compatibles con el medio hídrico, siempre y cuando la documentación técnica contemple el análisis de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible actuación, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona de actuación y en la calidad de sus aguas.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Mollons", a unos 2,9 km al suroeste del núcleo de Arens de Lledó, concretamente en la parcela 212, del polígono 4, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el Plan General de Ordenación Urbana y con una superficie total de 1,2117 ha, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel). Coordenada central UTM 30T (datum ETRS89) 772.843/4.541.193.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Parcela agrícola de secano con cultivo de olivar, prácticamente rodeada de vegetación forestal, en un contexto más amplio de mosaico de cultivos agrícolas con superficies forestales, constituidas mayoritariamente por masas de pino carrasco con romero, aliaga, enebro y coscoja.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- El término municipal de Arens de Lledó está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto alto. El aumento significativo en los últimos años de proyectos de construcción de nuevas viviendas de turismo rural de uso residencial y terciario, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro forestal por otro nuevo uso terciario turístico y/o residencial, acoplando las interfaces urbano-rural. Estos usos urbanos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de tales emergencias y contribuyendo a un aumento de la contaminación difusa, acústica y lumínica, asociadas a la propia presencia humana en el entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto medio. Si bien en el artículo 19 de las directrices parciales se establecen las condiciones a cumplir por las viviendas aisladas, entre los objetivos territoriales establecidos en las estrategias de desarrollo territorial de dichas directrices se indica que deberá controlarse el crecimiento disperso y preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Por su parte, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, establece en su artículo 31.a) los supuestos para la actuación pretendida, precisando la consideración de utilidad pública o interés social para actuaciones de este tipo en el medio rural, siendo que la actuación propuesta no se incorpora entre las instalaciones de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural que se acreditan en el artículo 18 de las mencionadas directrices, entre los que, por el contrario, sí figuran los establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. La parcela no alberga vegetación natural de relevancia. Sin embargo, el incremento del riesgo de incendios por la proliferación de este tipo de viviendas en el ámbito rural supone un efecto potencial importante a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están declarados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

- Fauna: Valoración: impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera. La proliferación de este tipo de proyectos conlleva fragmentación, reducción y antropización de los hábitats necesarios para el adecuado desarrollo de la especie.

- Paisaje. Valoración: impacto medio. Según el Mapa de Paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad MN 24. Arens de Lledó, que presenta valores de calidad y fragilidad altos, que pueden verse menoscabados por la proliferación de este tipo de proyectos en el ámbito municipal.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto medio. Incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales en una comarca con problemas de abastecimiento e incremento de vertido de aguas residuales y generación de residuos.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda de turismo rural en la partida Mollons, polígono 4, parcela 212, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Andrew Elias Rothwell y Dña. Janice Rothwell, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Arens de Lledó.

- Insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos evaluados.

- Escasa justificación de su compatibilidad con el planeamiento municipal y con las directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Riesgos de fragmentación de hábitat de fauna protegida.

- Afección a zonas con valores paisajísticos de calidad y fragilidad altos.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el riesgo de incendios, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

2. El análisis de alternativas deberá incluir la posibilidad de rehabilitación del patrimonio construido, en este caso, edificios tradicionales como las masías u otras construcciones existentes. En cualquier caso, se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las directrices parciales de ordenación territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), así como la justificación de la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando criterios específicos de integración.

3. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento de los equipamientos de abastecimiento y/o depuración de agua y energía, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre el medio hídrico, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible actuación, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona de actuación y en la calidad de sus aguas.

4. Se incluirá un estudio específico de la estimación de la demanda turística de la vivienda, en relación con la oferta/demanda de otras viviendas de este tipo existentes en la zona e incluyendo la rentabilidad prevista durante los periodos anuales en los que se prevé su apertura.

5. Se elaborará un plan de Autoprotección frente a los incendios forestales que incluirá un plan de evacuación en caso de emergencia y un plan de prevención para evitar la generación de incendios, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos selvícolas en las zonas arboladas próximas, etc.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ